Así, conforme a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fechas 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano JORGE LUÍS PICÓN, para que, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar las deficiencias o ambigüedades de que adolece la solicitud de amparo propuesta, y a tal efecto, indique con exactitud, la identificación y domicilio procesal de los terceros interesados, ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), así como la identificación y domicilio procesal del representante legal de.....