Primero: SIN LUGAR El RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, titular de la cedula de Identidad N° V-9.477.275 e Inpreabogado N° 123.965, actuando en su propio nombre, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, contra la Providencia Administrativa número 00270-2013 de fecha 21 de Agosto de 2013, contenido en el Expediente Administrativo N° 046-2012-0100143, en la que se declaro SIN LUGAR la Denuncia y Solicitud de Restitución de Derechos Infringidos.
Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.