este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: La falta de pago de los cánones de arrendamiento, de los meses septiembre de 2014 a diciembre de 2014 y enero de 2015 y los que se sigan venciendo, a razón de Bs.17.373,82 y el pago del IVA, por parte del arrendatario, conforme al artículo 40, literal a, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del la.....