Este Tribual visto lo manifestado por las partes y dentro de las facultades que le confiere la ley, en concordancia con lo establecido en artículo 10 de Código de Procedimiento Civil, acuerda proveer lo conducente, en cuanto a los pedimentos realizados por las partes, demandante y demandada; quedan notificadas las parte aquí presentes. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las ( 10:30 a.m).