L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MIREYA SUÁREZ GUILLÉN y RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.464.739 y V-16.940.584, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo Acta Nº 110, inserta en los libros de matrimonios llevados por ese Registro, de fecha 29 de Diciembre de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que n.....