L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ZULEYMA DEL VALLE CONEJOS FÉRNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.723.822 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.663.597 en inscrita en el Instituto de Previsión.....