este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el abogado IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.218.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº169.018, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.303