DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su guarda y custodia del vehículo a la ciudadana LINA ROSA MÁXIMO DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.485, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, a través de su apoderado judicial abogado NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.387, inscrito en el Inpreabogado N° 74.432, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Profesional Las Delias Oficina 2 P-A, Municipio Libertador Estado Mérida, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 16-07-04, inserto bajo el N° 52, Tomo 118, inserto a los folios 8 y 9 , un (1) vehículo con las siguientes característic.....