DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia el lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Isidro Uzcategui Pérez, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionadoen el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se impone al aprehendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Dulce Maria Manrique Porras.