Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y se declara EXTINGÍDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputada MARIBEL DEL CARMEN BERMUDEZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.793.286, residenciada en Residencias La Florida, Edificio Araguaney, Piso 8, Apartamento 8-H, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de MIJEIDA BERMUDEZ, residenciado en la calle 26 A-32 Avenida 13 Urbanización San Francisco Maracaibo Estado Zulia; JOSE GREGORIO BERMUDEZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.428.543, domiciliado en Fuerte Tiuna Carac.....