PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de julio de 2006, por los abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y REINA TERESA RANGEL RIVAS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONINO MAZZOLA CRIVELLO, contra la decisión pronunciada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los señalados recurrentes, contra el auto proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, -y no como erróneamente declaró el a quo: "CONTRA EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA" (sic)- en la causa contenida en el expediente distinguido con el N° 5871 de la nomenclatura propia de ese Juzgado..
SEGUNDO: Se ANULA la referida sentencia, dictada por e.....