Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Niega la solicitud de cambio o sustitución de la medida judicial preventiva de la libertad por una medida cautelar menos gravosa a favor de los ciudadanos POMEO LIRA ARTURO MISAEL y ORTA BERMUDEZ JUSALBERT ANDRÉS (identificados en autos), de conformidad con el articulo 264 de la Norma adjetiva Penal y Segundo: Acuerda con lugar la prórroga de la detención judicial de por espacio doce (12) días continuos, a computar a partir del día 03-09-2007 hasta el día 14 de Septiembre de 2007 ambas fechas inclusive, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.