DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado LACRUZ USQUIAMO JUAN JOSE, plenamente identificado en autos, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en armonía con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación jurídica requerida por la Vindicta Pública cual es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y por lo tanto se ordena la rem.....