SE DECRETO  EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA  CAUSA, a favor de: ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.622.227, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, QUE  VENCERÁ EL DÍA  TREINTA    DE   AGOSTO   DEL AÑO  DOS MIL VEINTICUATRO (30-08-2024); de conformidad a lo previsto en  los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes y  el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.