En consecuencia el Tribunal homologa dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, y del cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo, así mismo se ordena el desglose del folio 3, del presente expediente, dejando en su lugar copias debidamente certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana Adriana Rivas, Alguacil Temporal de este Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Insértese al pie de la copia el presente auto se ordena dejar copia del presente auto en el cuaderno separado de medida.-