Por todas las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3 y actuando en este caso bajo la categoría de Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por decisión unánime de los miembros de este Tribunal Mixto, se considera al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ FINOL, penalmente responsable de los hechos discutidos en la presente causa penal; y específicamente relacionados con los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 ( 458 después de la reforma), en armonía con el ultimo aparte del artículo 80 y artículo 82 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 (277 después de la reforma) del Código Penal, y Lesiones Personales de carácter Grave previsto y sancionado en el artículo 417 (415 de la reforma) del Código Penal;.....