ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurarle el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos JOSE OVALDO RONDON, PASCUAL, CANDELARIO, MARIA AURORA Y GABRIEL DAVID RONDON sobre Bienhechurias construida en el lote de terreno anteriormente señalado, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS, JOSE OVALDO RONDON, PASCUAL, CANDELARIO, MARIA AURORA Y GABRIEL DAVID RONDON, Quedan a salvo los derechos de terceras personas,