L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA HOYO ARAUJO Y MIGUEL ALCIDES PRIETO MOLINA, ya identificados, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 38, que obra al folio tres (03) del presente expediente. SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE O.....