De tal modo, que al aplicar las normativas legales antes citadas y sus efectos al caso de autos, ésta que igualmente se concluye es la marca la terminación del depósito a cargo de la depositaria conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial, de manera que al presentar la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES.", la cancelación de los emolumentos debe devolver el objeto del deposito en tal razón lo solicitado por el Abogado Juan Efrain Chacon Volcanes, apoderado del ciudadano Salcedo Paredes Jesús Alberto, por haber precluido holgadamente el plazo que la ley le concedía para impugnar las mismas.