IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano WILMER JESÚS VASQUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, sobre un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno distinguida con el Nº 2, la cual se encuentra ubicada en el sitio denominado "La Pedregosa", en jurisdicción de la Parroquia Civil "Juan Rodríguez Suarez", de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual cuenta con una superficie de Trescientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (385 mts2), y sobre parte de su superficie posee una Casa para Habitación Familiar, compuesta por una sola planta, con una hab.....