D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ANANIAS ANTONIO RANGEL ALBARRAN Y MARIELA QUIÑONEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.- 11.954.849 y V.- 23.210.148, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 31 de Agosto de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 30.....