SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que el acusado de autos, JAIME LEAL MENDOZA, se encuentra detenido, en el Centro Penitenciario Región Andina, luego que el tribunal de control le dictó una medida de privación judicial de Libertad, se acuerda mantenerlo en dicha situación, hasta tanto el Tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de su pena, para lo cual se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución, para que conforme a sus facultades y atribuciones, dicte los pronunciamientos a que haya lugar, una vez que se declare firme la sentencia.
TERCERO: De conformidad con los artículos 21 y 26 Constitucionales NO SE CONDENA EN COSTAS AL ACUSADO JAIME LEAL MENDOZA.
CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la División de antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI.....