En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos FRANCYS DAYANA CRUZ y RODRIGO JUNIOR CADENAS TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.457.022 y V-12.693.536, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. Y así se establece,
En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 21 de junio del 2.003, por ante el Registro Civil de la Parroquia .....