Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: Se declara Desistida la demanda presentado por la ciudadana ANA LUCIA FERNANDEZ MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.711.051, en contra de la empresa BIOFARMA CA, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Enero de 1995, anotado bajo el numero 9.066, tomo 75, folios 191 al 196 fte. En la persona del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GOMEZ RAMOS en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicili.....