Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WALTER ALFONSO GRANADOS y HENRRY BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad números V-10.683.455 y 13283785, en su orden, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide
SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, a cancelar al ciudadano WALTER ALFONSO GRANADOS la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.263.699,34) QUE EQUIVALE A TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUER.....