En consecuencia, y dado que, a juicio de este Tribunal, se cumplen los requisitos de fondo y de forma establecidos en los artículos 48 Constitucional, 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, en armonía con el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la interceptación y grabación solicitada este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR DICHA SOLICITUD DE INTERCEPTACION Y GRABACIOIN TELEFONICA por espacio de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción del oficio que comunica al despacho fiscal la presente decisión; advirtiéndose que, para poder continuar con la interceptación y grabación, una vez expirado dicha plazo, deberá solicitar una nueva autorización de ser ello necesario: todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 Constitucional; 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y 219 del Código Orgánico Procesal. A.....