por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RICARDO ZERPA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, en una primera oportunidad de fecha 13-12-06, por el lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la actual de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 09-03-06, hasta la presente fecha 29-10-2007, por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISÈIS (16) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEITIDO (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (22-12.....