Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Secuestro. CONCLUSIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 literal a, de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios deposita el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en la persona de su propietario Ciudadano: Ciro Adolfo Uzcátegui Briceño, representada en este acto por sus Apoderados Judicial abogados Nelly Josefina Ramírez Carrero y Pedro David López Chirinos. La comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.