Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Rafaela Parra Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.472.936, el cual cumplirá en el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, el cual está destinado para tales efectos.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado a la penada para el día viernes treinta y uno de octubre del año en curso (31.10.2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para imponerla de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y entregarle copia .....