En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto, deberá suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con indicación del porqué y de qué manera se le produjeron las lesiones constitucionales que denuncia, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado, con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en lo.....