"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARY LILIANA LOPEZ PARRA, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.238.406, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Rangel del estado Mérida, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante su oficio correspondiente..."