Así las cosas, por cuanto se evidencia que el fallecimiento del causante ciudadano VALERO RIVAS OLINTO JOSE, se suscitó en la República de Colombia y fue declara la misma en ese país, no obstante no consta en las actas procesales que dicha acta se haya
insertado en los libros de Registro Civil correspondientes, en la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido al no haberse cumplido con el trámite establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil y su respectivo Reglamento, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Unicos Universales Herederos. ASÍ SE DECIDE.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO