El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado a los folios 03 y 04, suscrito en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos PEDRO GUSTAVO SANCHEZ ARTIGAS y SULAY COROMOTO SUESCUN DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.305.020 y V-8.005.021, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana MAROLY JUDITH FLORES VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.305, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se deja constancia que la publicación del dicho fallo se hace dentro del lapso legal correspondiente.