Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana MAIRA MERCEDES GUERRERO ALTUVE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.606, correo electrónico: mairaaltuve123@gmail.com, teléfono 0426-6240256 domiciliada en el Sector Agua Linda, calle principal, casa S/N, Parroquia Gabriel Picón Salas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. ELIS HERNÁN CARRILLO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.763, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 169.093, de este domicilio, correo electrónico: eliker80@gmail.com, teléfono 0414-7438630 y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anteriorme.....