El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la ciudadana BERENIS MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.487, domiciliada en el sector Mucutapo, La Llanada, parroquia Chacantá, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, representada judicialmente por la ciudadana abogada CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°80.650, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado bolivariano de Mérida, por SOLICIUTUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
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