este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por el ciudadano ENRIQUE ARELLANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.398.657, domiciliado en Buenos Aires, Avenida 2, Casa N° 7-48,Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por las abogadas en ejercicio MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ Y YUSNEY ANDREINA OCANDO.....