DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado Deisy Coromoto Araque Zambrano, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.199.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.519, endosataria en procuración del ciudadano Jesús Libardo Uribe Vivas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.688.736, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, en su domicilio procesal la Avenida 16, Edificio Flore, Piso 2, Apartamento 6, El Vigía, estado Mérida.