PRIMERO: El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la ciudadana CLARA NIEVES PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-3.765.056; a través de sus Apoderadas Judiciales ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELNDA SOSA MARQUEZ, como parte demandante en el presente juicio incoado en contra de la Gobernación del Estado Mérida. Por cobro de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.