Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN DE MOLINA y JUAN CRISTÓBAL MOLINA GUTIÉRREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el extinto Juzgado del Municipio Tabay del Estado Mérida, hoy Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al veinte (20) de diciembre de 1984, signada el acta con el número 3.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito cabeza de autos que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy día mayores de edad, este Tribunal.....