SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano FRANK JONI RINALDI MONCADA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 9.028.252, asistido en este acto por el profesional del derecho Abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cedulado con el Nro. 9.391.765 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 41.826, contra la decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 29 de octubre de 2007, en el juicio que sigue el recurrente contra la ciudadana MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 10.032.563, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada.
Se declara inadmisible la pretensión incoada por el ciudadano FRANK JONI RINALDI MONCADA, antes identificado.
De conformidad con el artículo.....