Se declaró funcional, material y territorialmente competente a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para conocer y decidir, en primera instancia, la causa a que se contrae el presente expediente. Quedó en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior.