El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE SILVIO BRICEÑO LOBO y MARIA YALILI CALDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.035.450 y V-16.883.786 respectivamente, domiciliados ella en el sector El Resguardo vía El Salado, s/n y el segundo en la avenida Guaicaipuro al lado de la Panadería Miranda ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, mediante el cual acuerdan aumentar la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad respectivamente.-