Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 del T.S.J hecha por los JESUS A. CONTRERAS CONTRERAS Y LUZ M. SANTANA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.799.301 y V-13.790.950, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Bolero Alto, casa S/N, Parroquia Mesa Bolívar; Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la Segunda en un apartamento signado con el N° 24-P2-2, Piso 2, Edif. N° 24, Conjunto Residenci.....