En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N°-02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la víctima y en consecuencia oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con sede en el Vigía, a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento relacionado con los documentos registrado por ante esa oficina de fecha 21-04-1992, anotado bajo los Nos 23 y 24, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre, los cuales se encuentran a nombre de la Empresa Ganadera La Esperanza C.A, siendo su representante legal el Ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes y ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Así se decide. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, para el Archivo del Trib.....