Se declaró SIN LUGAR la oposición formulada en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004 por la parte demandante a la admisión de los telegramas a que se refiere en el numeral 6 del escrito de pruebas de fecha 14 de septiembre de 2004, promovidas por la codemandada, empresa mercantil ¿CONSUELO BRICEÑO ATELIER COMPAÑÍA ANÓNIMA¿ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMO en todas y cada una de sus partes la decisión apelada que en el mismo sentido pronunció dicho Tribunal. Se declaro CON LUGAR la oposición formulada en la referida diligencia por el apoderado actor a la admisión de la prueba de exhibición de documentos a que se contrae el numeral 2 de dicho escrito de pruebas, igualmente promovida por el prenombrado profesional de derecho, en su carácter de .....