Declaró con lugar la demanda de partición y concluida, por no haber existido oposición ni objeciones a la demanda, intentada por los demandantes, Ciudadanas SANDRA MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ y AUXILIADORA RODRIGUEZ RAMIREZ, contra los Ciudadanos: RAMONA RUIZ VIUDA DE RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, FATIMA ROSARIO RODRIGUEZ RUIZ Y GERARDO JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, de acuerdo a sus cuotas hereditarias; y no hay condenatoria en costas, en virtud que no resultó totalmente vencida la parte demandada, por no haber existido oposición a la partición judicial y las objeciones fueron realizadas fuera del lapso legal.