EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE : INFORMACION OMITIDA ya identificada, por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicada deberá hacerla comparecer ante este despacho. CUMPLASE.--------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________