siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte, en un inmueble consistente en un Apartamento, ubicado en el conjunto Residencial Campo Sol, parte integrante de la urbanización Campo Claro, piso 8, edificio C signado con el N° C-8-2 de este Estado Mérida, para dar cumplimiento a la practica de la medidada de embargo Ejecutivo, conferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado como fue el convenimiento de pago realizado entre las partes, se acordó devolver las presentes actuaciones CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel judicial ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal.....