l EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:----------------------------------------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar estudios formales de educación básica, bajo la supervisión de este despacho, durante UN (2) AÑOS y contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. ------------------------------------------------------------------------
La medida será supervisada por la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida ---------------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida mediante la incorporación del adolescente en instituciones públicas, que presten un servicio público, en la que desarrollará tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas......