declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana NANCY MIREYA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro.5.561.850, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano AMERICO ANTONIO OLANO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, obrero, cedulado bajo el Nro. 4.330.421, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1972, acta Nro. 69, año 1972, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.